Reporte de transacciones sobre el umbral RESU: Ejercicios para elaborar los reportes mensuales
En el artículo 59 de la Ley indica que el NO RESU debe ser enviado dentro de los 10 días posteriores al fin de cada mes.
Si por error se creo un registro que no se debía crear y se envió, nunca se debe dejar sin corrección. Lo que procede es enviar un oficio a UAFE de inmediato indicando que por error se envió un RESU que no correspondía y se requiere una rectificación. Ante estos errores es importante también comunicarse con mesa de ayuda de UAFE para soporte.
Actualmente UAFE coloca el código de registro + 1001, no puede pasarse de los 9 dígitos sino saldrá como error.
Cuando se tiene más de un establecimiento suele entregar así: código de registro + 100; código de registro + 1001; código de registro + 1002
Ejm: 125421001
De todas formas, en el SISLAFT, en el perfil del representante legal debería constar esa información del código de agencia, búscalo para que verifiques. Si no lo encuentras también le puedes escribir a UAFE a la mesa de ayuda y pedirle que te ayude con ese dato.
En varias ocasiones los oficiales de cumplimiento se preguntan si una determinada operación/transacción deben reportar o no en el RESU.
La clave es esta: siempre nos vamos a fijar en el cuadro de Transacciones que se encuentra en el catálogo, no debemos reportar ni más ni menos de lo que está ahí.
Por ejemplo: En alguna ocasión un oficial se preguntaba si debe reportar las operaciones con proveedores, al revisar el catálogo vemos que no consta este tipo de operación por lo que no hay que reportar.
Otro ejemplo, si en nuestro catálogo dice “valores recibidos por préstamos y/o créditos de accionistas/socios o dueño del negocio”, entonces ahí si deberíamos reportar este tipo de operaciones/transacciones.
Si estás en este sector la lógica será la misma; sin embargo, por la cantidad de transacciones es recomendable tener automatizado el reporte.
