Desde julio de 2025, se encuentra vigente la nueva Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos. Esta Ley reemplazó a la anterior y fortalece el sistema nacional anti lavado, introduciendo cambios importantes en los sujetos obligados, los niveles de debida diligencia y el régimen sancionador.
Sujetos obligados según la nueva Ley (artículos 26 al 29)
La Ley establece, entre los artículos 26 al 29, quiénes son considerados Sujetos Obligados ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE). Estos artículos categorizan a los sujetos en varios grupos, incluyendo:
- Instituciones financieras, como bancos, cooperativas, mutualistas, entidades de seguros, entre otros.
- Personas naturales y jurídicas que realicen actividades económicas no financieras, como constructoras, comercializadores de joyas, inmobiliarias, comercializadores de vehículos, empresas de transporte de valores y más.
- Contadores y abogados independientes, cuando actúan por cuenta de sus clientes en ciertas transacciones específicas, como por ejemplo:
– Constitución de sociedades,
– Administración de fondos o activos de terceros,
– Compra o venta de bienes inmuebles. - Notarios, quienes tienen que identificar la forma de pago para ciertos actos notariales que superan los USD 10.000
⁉️¿Quiénes están reportando a la UAFE?
Para empezar a reportar, la UAFE emite resoluciones complementarias, donde se definen las particularidades de cada actividad obligada, tales como:
- El alcance de las actividades que deben reportar. Por ejemplo, en la resolución del sector de la construcción se indica una lista de las actividades exentas o en el caso del sector comercializador de joyas se indica de forma más amplia quienes reportan como mineras, plantas de beneficio, etc.
- El tipo de operaciones que deben reportar que por lo general será el RESU, NO RESU, ROS, NO ROS. Por ejemplo, en los casos de abogados y contadores no aplican todos.
- Las obligaciones formales como el nombramiento del Oficial de Cumplimiento, la obtención del código de registro y la implementación de un sistema de prevención.
📝 ¿Se debe esperar que UAFE notifique directamente a la persona obligada?
Una confusión común es creer que la UAFE notifica directamente a una persona o empresa específica. Esto no es así: la resolución se emite de forma específica sobre la actividad económica. Por eso, una persona que se dedica a una actividad clasificada como obligada debe revisar si hay una resolución vigente que le aplique.
Las resoluciones para cada sector se encuentran disponibles públicamente en el sitio web de la UAFE: www.uafe.gob.ec → Menú → Biblioteca → Normativa → Sujetos Obligados por sectores
Te sugerimos verificar las particularidades de cada actividad económica
El RUC ahora señala la condición de sujeto obligado
Un avance significativo en materia de transparencia lo marca la reciente Resolución NAC-DGERCGC25-00000018, emitida por el Servicio de Rentas Internas (SRI). Esta resolución establece que las personas naturales y jurídicas cuya actividad se encuentra regulada como sujeta obligada por la UAFE, constarán con un distintivo en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
🟣 ¿Qué implica esto?
- Facilita a las autoridades y a terceros identificar quiénes deben implementar las normas de prevención de lavado de activos.
- Contribuye a que los sujetos obligados asuman su responsabilidad en la implementación del sistema de prevención.
Esto también significa que ya no es válido decir “no sabía que era sujeto obligado”. Con esta medida, el cruce entre información del SRI y la UAFE es más directo, y la supervisión se fortalece.
📑¿Cómo se obtiene el certificado de cumplimiento que solicita la UAFE?
Para obtener el certificado de cumplimiento emitido por la UAFE, es necesario seguir un proceso que inicia con la calificación del Oficial de Cumplimiento. Los requisitos y prohibiciones varía según el sector al que pertenezca la persona natural o jurídica, y requiere prestar atención a la normativa emitida por el organismo de control competente correspondiente. El artículo 65 de la Ley señala cuáles son los organismos de control para cada sector. Actualmente existe una norma transversal emitida por la Junta de Política y Regulación Financiera (JPRF) y normas por sectores emitido:
- Superintendencia de Bancos
- Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS)
- Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS)
- Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), en los casos donde no existe un organismo de control directo, como por ejemplo:
– Personas naturales
– Sociedades no reguladas por la Superintendencia de Compañías.
Una vez calificado el Oficial en el organismo de control que corresponda, se realiza el requerimiento de un código de registro en la UAFE. Este código es un número específico para el sujeto obligado y permite acceder a la plataforma SISLAFT, el sistema mediante el cual se cumplen las obligaciones de reporte mensuales.
Desde la plataforma SISLAFT, desde el perfil que se le habilita también al representante legal se podrá descargar el “Certificado de Cumplimiento”, documento que suele ser requerido por bancos, entidades contratantes, reguladores, entre otros.
Obtener el certificado no es el fin del proceso. Todo lo contrario. Una vez registrado y con acceso al sistema, la responsabilidad del Oficial de Cumplimiento realmente empieza, es aquí donde debe garantizar:
- El cumplimiento efectivo y continuo de las normas de su sector.
- La implementación de un sistema de prevención basado en riesgos como señala la Ley.
- La aplicación de políticas y procedimientos que deben constar en su Manual de Cumplimiento, el mismo que debe ser desarrollado 30 días después de obtener el código de registro y dejar constancia en el SISLAFT.
- La aplicación de matrices de riesgos.
- La capacitación oportuna del personal.
- La elaboración de reportes internos y externos, el cuidado de la información.
- La aplicación de debida diligencia para clientes, proveedores, empleados y corresponsales.
- Otras funciones que determina la norma.
Cumplir no es una carga, es un compromiso con la sociedad
Ser una persona natural o jurídica considerada sujeto obligado no debe verse como un castigo ni como una traba para hacer negocios. Es una oportunidad para contribuir activamente a la construcción de un sistema financiero y económico más transparente y confiable.
La prevención del lavado de activos no es una responsabilidad exclusiva del Estado, sino una tarea compartida en la que todos, grandes empresas, pequeños negocios o profesionales independientes, jugamos un rol importante. Además, esto permite en primera instancia cuidar a la empresa o negocio de involucrarse con dinero ilícito que podría traer consecuencias graves en el aspecto legal o reputacional.
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