El 29 de julio de 2024 se expidió la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos en el Ecuador, la misma que comienza a regir desde julio de 2025.
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El artículo 63 de la nueva Ley establece que los sujetos obligados —incluidos sus empleados, funcionarios— no incurrirán en responsabilidad civil, administrativa ni penal cuando, en cumplimiento de sus obligaciones, remitan a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) reportes de operaciones sospechosas, entreguen otros reportes o faciliten información a las autoridades competentes.
En la práctica, esto significa que es fundamental reportar un ROS cuando existen indicios suficientes, y que este reporte, cuando se realiza en cumplimiento normativo y con el análisis previo adecuado, no genera responsabilidad para quien lo emite.
Sin embargo, en la realidad muchas veces existe temor por parte del oficial de cumplimiento o confusión sobre cuándo corresponde reportar.
Lo importante es entender que no se debe omitir un ROS cuando hay evidencia que lo sustente, pero tampoco reportar cualquier situación sin una debida diligencia que evidencie la posible operación sospechosa.
De otro lado, el artículo 47 señala que se debería enviar un ROS por ausencia de información para realizar la debida diligencia, de acuerdo al artículo, incluso debería derivar en finalización de la relación comercial. Es importante contar con la información mínima que requiere la normativa, ya que sin ella no se puede realizar la identificación de la persona y de la coherencia del origen de fondos acorde a su perfil.
Sanciones relacionadas con el ROS:
📌 En el artículo 80 de la Ley se destacan las siguientes infracciones graves:
b. Reportar de manera incompleta, errónea o tardía las operaciones sospechosas a la Unidad de Análisis Económico y Financiero (…)
e. No implementar las medidas de debida diligencia del cliente conforme a lo dispuesto en esta Ley (…)
Las infracciones graves son sancionadas con una multa pecuniaria de once hasta veinte salarios básicos unificados del trabajador en general.
📌 El artículo 81 señala como infracción muy graves:
d. No reportar las operaciones sospechosas a la Unidad de Análisis Económico y Financiero, conforme a lo dispuesto en esta Ley, su reglamento y normativa secundaria.
Las infracciones muy graves son sancionadas con una multa pecuniaria de veinte y un hasta cuarenta salarios básicos unificados del trabajador.