Introducción al ROS y RESU, ejercicios de análisis

El atículo 22 de la Ley señala que los ROS tienen caracter de reservado o secreto. Es importante saber que nadie de UAFE podría dar a conocer estos reportes a terceros o a la persona sujeta del reporte, e incluso dentro de la empresa nadie debe conocer sobre este reporte aparte del oficial de cumplimiento y el representante legal (o Comité de ser el caso).

En el artículo 57 de la nueva Ley se señala que las operaciones sospechosas realizadas o intentadas deben ser reportadas a UAFE dentro del término de 5 días desde que se tiene conocimiento, independientemente del monto de la operación.

Consideraciones del ROS para empresas bajo la Superintendencia de Compañías

 

La norma vigente en el artículo 18 señala que si el oficial de cumplimiento detecta una operación inusual, injustificada o sospechosa, tiene cinco días para analizarla. Debe haber constancia del análisis aunque finalmente se determine que no fue una operación inusual, injustificada o sospechosa y un acta suscrita por el y por el representante legal.

Si efectivamente resulta ser sospechosa, tiene cuatro días para reportar a UAFE el ROS (previa aprobación).

Si la operación de acuerdo al análisis del oficial si es inusual, injustificada o sospechosa, pero el representante legal no aprueba que se envíe, el oficial debe cargar de igual forma el reporte en el SISLAFT con el análisis y sustentos.

 

Conoce sobre el RIA

 

El reporte de información adicional RIA, como su nombre lo indica, se deberá enviar en el caso de que UAFE solicite algún tipo de información específica.

Además, en el artículo 19 de la Ley señala que la información adicional que pida UAFE debe ser enviada dentro del término de 10 días, de ser el caso y con solicitud motivada se podría conceder una prórroga por 5 días adicionales.

 

Importante

Si se han enviado ROS o RIA es importante que el oficial de cumplimiento tenga una bitácora propia donde conste la fecha del envío de esta información y qué tipo de información se envió, ya que ese detalle se lo podría pedir en una supervisión. Además, si la información que pidió algún organismo de control corresponde a la específica de una persona se deberá tener registrado el tipo de cliente (PEP, persona natural, extranjero, etc), la nacionalidad y la institución requiriente.