Ley Orgánica de Prevención – Principales disposiciones, infracciones

La nueva Ley señala también que se debe considerar a la TRANSACCIONALIDAD un factor de riesgo adicional en las metodologías.

Debida diligencia ampliada a actividades específicas

El artículo 50 de la Ley señala que siempre se debe realizar una debida diligencia intensificada a actividades tales como: Jueces, Fiscales, defensores públicos, mando militar de las fuerzas armadas, contratistas del estado, entre otros de alto riesgo.

 

Refuerzo a notarios

El artículo 29 de la Ley señala que los Notarios deben identificar la forma de pago de sus clientes en actos que superen los USD 10.000, en este artículo señala los actos que son objeto de reporte a UAFE