Otras consideraciones en la debida diligencia acorde a la nueva Ley

Quiero resaltar los aspectos importantes que se encuentran en los siguientes artículos para considerar en la debida diligencia, si te encuentras en otro país puedes considerarlo como buenas prácticas siempre y cuando no se contraponga con tu normativa.

Art. 45: Las verificaciones en la debida diligencia deben realizarse antes de empezar con la relación comercial, se podría realizar después cuando sea necesario para no interrumpir el proceso normal de la operación y si no existe mayor riesgo, pero la verificación no debería exceder los 5 días.

Art. 50: Independientemente de los resultados que se obtenga en la matriz de cliente, este artículo muestra actividades donde siempre se debe realizar una debida diligencia ampliada, es importante revisarlo y tenerlo presente. Algunas de estas actividades son: jueces, fiscales, defensores públicos, mando militar, jefaturas de aduanas, contratistas del Estado, funcionarios de nivel jerárquico superior de empresas relacionadas con explotación de recursos no renovables, Clubes de fútbol.

Art. 52: Para las transferencias electrónicas nacionales, transfronterizas y de activos virtuales, se debe conocer la información del originador, beneficiario, número de cuenta o referencia. Se debe guardar esta información por 10 años.

Art. 53 y 54: Se puede depender de terceros para la identificación y verificación del cliente en la debida diligencia, pero se deben considerar los requisitos que indican los artículos.